La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) estableció que la figura del abandono del cargo del presidente de la República, la cual aparece en el artículo 233 de la Constitución, puede ocurrir siempre y cuando ocurran tres elementos.
Las condiciones interpuestas por el máximo ente jurídico del país son: la voluntad de dejar el cargo de presidente de la República, que no haya motivo o justificación, y que esa ausencia sea permanente y definitiva.
En ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, la Sala se declaró competente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el diputado a la Asamblea Nacional Héctor Rodríguez, sobre el acto parlamentario aprobado por el Parlamento el 09 de enero de 2017, titulado "Acuerdo sobre el abandono de las funciones constitucionales de la Presidencia de la República en que ha incurrido el ciudadano Nicolás Maduro Moros", declarando inadmisible la acción de nulidad propuesta por haber operado la cosa juzgada.
En su sentencia N° 07 de fecha 26 de enero de 2017, el TSJ también declaró que se viola la Constitución por la elección de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional por el desacato vigente y cuyos actos son nulos.
La Asamblea Nacional declaró el 9 de enero el abandono de cargo de Nicolás Maduro por haber descuidado sus funciones como jefe del gobierno nacional y por su responsabilidad en la crisis que atraviesa el país.
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